Adolfo Venta – Abogado

Arbitraje

 El procedimiento arbitral es más rápido que el procedimiento judicial. Baste con decir que en el convenio arbitral se puede pactar el tiempo máximo de duración del proceso, estableciendo incluso sanciones para el árbitro caso de incumplimiento, a modo de cláusula penal. Verdad es que los procedimientos judiciales tienen establecidos los tiempos de cada trámite, así por ejemplo, equis días para contestar una demanda, equis días para practicar prueba, etc. Pero ello no conlleva que el procedimiento judicial sea breve. Primero, porque esos plazos procesales, en algunos casos no se cumplen, por ejemplo el de dictar sentencia. Y segundo, porque hay muchos trámites en el proceso judicial que no están sujetos a ningún término, por ejemplo, el emplazamiento de los demandados que a veces llega a demorarse meses. Hay que tener en cuenta también que el proceso arbitral se resuelve en una única instancia, obviando así la demora que comportan las apelaciones y demás recursos. La lentitud es un mal endémico en la administración de justicia, y sabido es que una justicia tardía no es justicia.

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 El procedimiento arbitral resulta más económico que el judicial porque el litigio se resuelve en una única instancia, ahorrándose así el gasto propio de apelación y toda clase de recursos.

 Pero aún refiriéndonos tan sólo a la primera instancia, el procedimiento arbitral resulta más barato debido a que:

 a) No se pagan tasas ni depósitos.

 b) En una partición de herencia o en cualquier otro procedimiento judicial de división de patrimonio, por ejemplo, la figura del árbitro sustituye a la del perito o partidor dirimente, percibiendo unos honorarios en un 10% inferiores a los de éste (criterios de honorarios de la abogacía asturiana). Independientemente de esto, los honorarios del árbitro se fijan en el convenio arbitral.

 c) En ningún proceso arbitral se requiere procurador, aunque puede la parte servirse de él si así lo prefiere.

 d) Tampoco se precisa abogado tanto en los arbitrajes de equidad como en los arbitrajes de derecho, si bien en muchos de estos últimos, la asistencia de abogado pueda resultar muy recomendable y de gran utilidad.

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 Por último, el proceso arbitral es mejor que el judicial debido a dos factores: A la actuación del árbitro y al proceso en sí mismo.

 El juez actúa condicionado por dos factores: El amplio abanico de materias propias de su jurisdicción que debe aplicar y la masificación o excesivo número de asuntos que ha de resolver. Es decir, mucha carga de trabajo sobre materia muy heterogénea. Al árbitro por el contrario no le afectan esos factores. Limita el área de su trabajo a las materias sobre las que considera tiene suficiente dominio. Y si se le pide que arbitre sobre una materia que no es de su especial conocimiento, rehúsa el arbitraje sin más, cosa que no puede hacer el juez, que está obligado a fallar. Por otra parte, mientras que el árbitro limita el número de asuntos que va a tramitar al tiempo de que dispone para resolverlos, es decir, a su capacidad normal de trabajo, el juez se ve obligado a tramitar todos los asuntos que se le asignan (casi siempre en exceso) no pudiendo dedicar a cada uno el tiempo que precisa -como hace el árbitro- por mucho que prolongue su jornada laboral. Además de estos dos factores hay que considerar que mientras el juez es un funcionario, el árbitro es un trabajador autónomo. Veamos un símil: ¿Para su segunda vivienda residencial recibe Vd. el mismo tratamiento por parte del arquitecto que se la proyectó que por parte del arquitecto municipal? (sin que ello implique la menor insinuación de que el arquitecto municipal lo haya hecho mal). El juez viene predeterminado, el árbitro se escoge. Un juez no entra en competencia con otro juez, se limita a cumplir de manera formal su trabajo y no precisa más. El justiciable no puede escogerlo o rehusarlo porque haga su trabajo mejor o peor, y a fín de mes va a cobrar lo mismo. El árbitro ejerce su función en la competencia de libre mercado. Tiene que ganarse los clientes y cuanto mejor trabaje, mayor éxito, más ganancia.

 El procedimiento arbitral ofrece más garantías y una mayor seguridad jurídica que el judicial

 El procedimiento judicial es un procedimiento rígido, cerrado, sujeto a estrictas normas que dificultan, cuando no impiden, lograr una justicia material. A ningún letrado se le escapa, por poner un solo ejemplo, la situación de indefensión en que puede encontrarse el actor en un juicio verbal civil, sorprendido por una contestación in voce del demandado y una aportación de prueba, ante las que no puede replicar ni proponer más prueba en contrario, ni siquiera concluir aunque solo sea para exponer su situación de indefensión. Tampoco se le escapa al justiciable que haya tenido esta experiencia, el no haber podido hablar en el juicio, no haber podido expresar lo que quería decir, no haberse podido defender como las circunstancias requerían ni haber sido escuchado por el juez. Y ello sin que las demás instancias y recursos sean cauce adecuado para corregirlo, sino todo lo contrario. Por ello se dice que ganar o perder un pleito no es sinónimo de tener o no tener razón.

 El procedimiento arbitral es todo lo contrario. Es un procedimiento abierto, amplio, flexible, no encorsetado en normas procedimentales como pueden ser las de nuestras leyes jurisdiccionales, en el que las partes pueden agotar toda su capacidad de exposición y prueba. Con el árbitro puedes hablar, con el juez no. El fin último para el juez es dictar una resolución ajustada a derecho. Para el árbitro es dictar una resolución justa. Al juez le vale la justicia salomónica: partir el niño en dos. Al árbitro no.

 Por eso entiendo que el procedimiento arbitral es mejor que el judicial, porque ofrece más garantías y mayor seguridad jurídica en la búsqueda de una resolución del pleito lo más justa posible.

4 pensamientos en “Arbitraje

  1. ¿No cree usted que el arbitraje en una sola instancia sin posibilidad de recurso, ofrece poca seguridad jurídica?

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    • Ello sería así si el arbitraje funcionase como lo hace el procedimiento judicial, pero no si el arbitraje se dispensa propiamente como tal.

      El árbitro puede -y este es mi caso- comunicar a las partes a modo de propuesta lo que va a ser la resolución o laudo que va a dictar poniendo fin al litigio, para que las mismas puedan alegar y probar en contra o a favor de ese proyecto de laudo, de suerte que ante ello pueda el árbitro modificar su proyecto que será de nuevo ofrecido a las partes las veces que sea necesario hasta quedar totalmente contrastada la postura del árbitro y las partes. De ese modo se filtra al máximo toda arbitrariedad o error en que el laudo pudiera quedar incurso. Esto ofrece mayores garantías que los recursos del procedimiento judicial, porque ni la apelación ni la casación equivalen a nuevas instancias donde se pueda alegar y probar todo de nuevo como si de otra primera instancia se tratase.

      Este cambio o rectificación del laudo por parte del árbitro antes de dictarse definitivamente no tiene equivalente en los procedimientos judiciales, independientemente del carácter nada proclive de los jueces a rectificar sus pronunciamientos. «Procure siempre acertalla el hidalgo y principal; pero si la acierta mal, defendella y no enmendalla». Estos versos de Guillén de Castro son sin duda una cuestión de principios para nuestros jueces.

      En un procedimiento normal con sentencia por parte del Juzgado recurrible en apelación ante la Audiencia y posteriormente recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, nos encontramos con que la sentencia del T. Supremo es en definitiva la que prima, quedando anuladas las otras dos. Si no fuese porque el Tribunal Supremo no puede atender tantos asuntos, sería más práctico, rápido y económico someter de principio el litigio a la decisión del T. Supremo eliminando las otras dos de Juzgado y Audiencia. Casi sin darnos cuenta estaríamos ante una única instancia y nadie se sorprendería por ello ¿Por qué? Porque consideramos al T. S. cualificado y honrado de forma que su decisión en única instancia no nos inspira desconfianza. Así ha de funcionar el árbitro: cualificado en la materia que trata de tal manera que inspire la mayor confianza, máxime si su resolución puede ser contrastada por las partes antes de dictarla. Honradez y cualificación profesional son los dos principios en que se sustenta el arbitraje. El árbitro que no los cumpla, la libre competencia de mercado lo excluirá.

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  2. Pese a su explicación, me produce cierto recelo pensar que una cuestión trascendental la decida un solo árbitro sin posibilidad de recurso.

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    • En principio debe pensar que hay cuestiones trascendentales que un sólo juez resuelve sin posibilidad de recurso.

      No obstante en el procedimiento arbitral cabe perfectamente pactar que el laudo del árbitro sea recurrible ante un tribunal de arbitraje colegiado (3 o 5 árbitros), a modo de recurso de apelación en vía jurisdiccional. Con ello se disiparía su recelo al ofrecerle en el trámite arbitral la posibilidad de uno o más recursos contra el laudo inicial del árbitro.

      Pero debo decirle que tal pacto arbitral desnaturalizaría lo que es el arbitraje en sí, y si realmente usted no se fía de un árbitro, sino de tres o más árbitros ante los que poder recurrir la decisión de aquél, resultaría más cómodo, rápido, eficaz y económico someter el debate a dichos tres árbitros ab initio, es decir, no en segunda instancia sino en primera. Con lo que de suyo estaríamos de nuevo ante un arbitraje colegiado de tres o más árbitros. En definitiva, si recela de un sólo árbitro (que es como si recelase de un sólo juez) acuda a una corte arbitral de 3 o más árbitros, igual que por vía de recurso podría acudir a un tribunal de justicia colegiado.

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