Juzgado de lo Penal Nº 1 de Gijón.
Autos 19/2012.
Providencia de 14 de Marzo de 2.012.
Juez: D. Lino Rubio Mayo.
El art. 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su párrafo primero que «quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita».
Por mi parte entiendo que el letrado designado tiene un interés legítimo en la impugnación de estas resoluciones, máxime cuando las mismas deniegan el derecho, toda vez que de ello depende el cobro de su retribución.
Bajo este prisma reclamé frente a la resolución que denegaba a un cliente los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita. Mi reclamación estaba dentro del plazo para reclamar, tomando como fecha de inicio para su cómputo aquélla en que a mí personalmente se me había notificado la resolución.
Sin embargo, el Juzgado inadmite a trámite por providencia la reclamación al considerarla extemporánea por haberse interpuesto fuera de plazo tomando como fecha de inicio no aquélla en que a mí se me había notificado la resolución, sino otra anterior en que se había notificado al cliente.
Con esto se da por sentado que la providencia objeto de esta crítica no considera al letrado titular de un interés legítimo en orden a impugnar la resolución denegatoria de la justicia gratuita en trámite administrativo. Lo que yo entiendo que conculca de plano el artículo 20 de la citada Ley.
NOVIEMBRE 2.013.
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